Ley 25.967

Artículo 91Costo de los servicios educativos terciarios transferidos a las provincias

Texto oficial

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuará una evaluación que permita determinar el costo de los Servicios Educativos Terciarios de Gestión Pública y Privada transferidos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley Nacional Nº 24.049. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar los créditos necesarios para atender el financiamiento resultante de dicha evaluación en el presente ejercicio. La deuda pendiente de pago al 31 de diciembre de 2004, por el mismo concepto y debidamente certificada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología recibirá el tratamiento previsto en el párrafo 2º del Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal y en el artículo 17 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educacion, junto con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, debe evaluar el costo de los Servicios Educativos Terciarios de Gestion Publica y Privada transferidos a las jurisdicciones en el marco de la Ley 24.049. Faculta al Jefe de Gabinete a incorporar los creditos necesarios para financiar el resultado de esa evaluacion en el ejercicio. La deuda pendiente al 31 de diciembre de 2004 por ese concepto, certificada por el Ministerio, recibe el tratamiento del segundo parrafo del articulo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal y del articulo 17 de esta ley, es decir entra al saneamiento de la relacion financiera Nacion-provincias.

Normas relacionadas

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