Artículo 9Excedentes por donaciones exceptuados del art. 41 de la Ley 11.672
Texto oficial
Exceptúanse de las disposiciones del Art. 41 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) a los excedentes financieros originados en donaciones internas y externas percibidas por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Qué significa en la práctica
Exceptua de las disposiciones del articulo 41 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto a los excedentes financieros originados en donaciones internas y externas percibidas por las jurisdicciones y entidades. El articulo 41 de la Complementaria Permanente obliga a que los excedentes financieros ingresen al Tesoro; con esta excepcion, lo donado se queda en el organismo que lo recibio. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 97: rige de forma permanente.