Ley 25.967

Artículo 10Ampliaciones con recursos propios y contribucion del 35% al Tesoro

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete puede ampliar creditos financiados con incremento de recursos con afectacion especifica, recursos propios, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas ultimas, debiendo destinar el 35% al Tesoro Nacional. Quedan exceptuados de esa contribucion los recursos con afectacion especifica destinados a las provincias y los originados en donaciones, venta de bienes y servicios y contribuciones, segun la definicion del Clasificador de Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

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