Ley 25.967

Artículo 11Reestructuraciones sin sujecion al art. 37 de la Ley 24.156 ni al art. 15 de la Ley 25.917

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, sin sujeción a los Art. 37 — Administración Financiera y 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Asimismo, déjase establecido que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar las facultades conferidas por el presente artículo, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar partidas dentro del total aprobado SIN sujecion al articulo 37 de la Administración Financiera (que reserva al Congreso los cambios de monto total, de endeudamiento y las transferencias entre finalidades) NI al articulo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal de Responsabilidad Fiscal. Es doblemente relevante: la Ley de Responsabilidad Fiscal se habia sancionado meses antes, en 2004, justamente para poner limites, y el primer presupuesto posterior se exceptua de uno de ellos. El Jefe de Gabinete puede ademas delegar estas facultades.

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