Ley 25.967

Artículo 12Contratos plurianuales e inversion real directa

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2005 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por el artículo anterior, y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el artículo 5º, reasignará los correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades, incluido cambios de Fuentes de Financiamiento, de finalidades y de objeto del gasto, para adecuarlos a las obras detalladas hasta el subtotal uno (1) de la planilla anexa del presente artículo. Para atender el financiamiento de las obras detalladas a continuación del mencionado subtotal uno (1) y hasta el subtotal dos (2) de la planilla anexa al presente artículo, el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11, procederá a reasignar los créditos necesarios hasta la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 96.435.000). El Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos de la presente ley correspondientes a la inversión real directa, definida por la clasificación económica del gasto, aunque no se hubiera concretado la intervención de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, cuando correspondiere, por aplicación del Art. 8 — Ley 24.354 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por tratarse de nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

Qué significa en la práctica

Autoriza, conforme al articulo 15 de la Administración Financiera, a contratar obras, bienes y servicios cuya ejecucion exceda el ejercicio 2005 segun las planillas anexas. El Jefe de Gabinete reasignara los creditos —incluidos cambios de fuentes de financiamiento, de finalidades y de objeto del gasto— para adecuarlos a las obras detalladas hasta el subtotal uno de la planilla, y reasignara hasta $ 96.435.000 para financiar las obras que van del subtotal uno al subtotal dos. ATENCION: el Decreto 1852/2004 OBSERVO el ULTIMO PARRAFO, que permitia distribuir los creditos de inversion real directa aunque no se hubiera concretado la intervencion de la Secretaria de Politica Economica exigida por el articulo 8 de la Ley 24.354 para nuevos proyectos de inversion. Al caer ese parrafo, se mantuvo el control previo de la Ley de Inversion Publica.

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