Ley 25.986

Artículo 1Inhabilitación de instrumentos (zona primaria)

Texto oficial

Incorpórase como inciso d) del apartado 1 del Art. 122 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), el siguiente: d) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.

Qué significa en la práctica

Incorpora al Art. 122 — Código Aduanero la facultad del servicio aduanero de inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y control usados en comercio exterior ante irregularidades, hasta subsanarlas.

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