Artículo 2Inhabilitación de instrumentos (zona secundaria)
Texto oficial
Incorpórase como inciso g) del Art. 123 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), el siguiente: g) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.
Qué significa en la práctica
Incorpora al Art. 123 — Código Aduanero la misma facultad de inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y control ante irregularidades.