Sustitúyese el Art. 298 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 298.- Salvo disposición especial en contrario, la solicitud de destinación de tránsito de importación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 298: la solicitud de tránsito de importación se rige por el artículo 234, salvo disposición especial.