Sustitúyese el Art. 299 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 299.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 298, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 299: la AFIP fija las formalidades y documentación de la declaración de tránsito de importación.