Sustitúyese el Art. 333 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 333.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 332, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 333: la AFIP fija las formalidades y documentación de la declaración de exportación.