Ley 25.986

Artículo 16Exportación temporaria

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 352 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 352: 1.- La solicitud de destinación de exportación temporaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 332 de este Código. 2.- Cuando la exportación temporaria tuviere por objeto someter la mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio, en la declaración a que se refiere el apartado 1 deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 352: la solicitud de exportación temporaria se rige por el artículo 332, indicando finalidad y lugar cuando haya perfeccionamiento.

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