Ley 25.986

Artículo 17Formalidades (exportación temporaria)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 353 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 353.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 352, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 353: la AFIP fija las formalidades y documentación de la declaración de exportación temporaria.

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