Ley 25.986

Artículo 18Removido

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 387 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 387.- La solicitud de destinación de removido se regirá por lo dispuesto en el artículo 332 de este Código.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 387: la solicitud de destinación de removido se rige por el artículo 332.

Normas relacionadas

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