Sustitúyese el Art. 387 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 387.- La solicitud de destinación de removido se regirá por lo dispuesto en el artículo 332 de este Código.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 387: la solicitud de destinación de removido se rige por el artículo 332.