Ley 25.986

Artículo 19Formalidades (removido)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 388 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 388.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 387, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 388: la AFIP fija las formalidades y documentación de la declaración de removido.

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