Incorpórase como párrafo segundo del Art. 455 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), el siguiente: La constitución, ampliación, modificación, sustitución y cancelación de la garantía podrá efectivizarse por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de las mismas, en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Incorpora al artículo 455 la posibilidad de constituir, ampliar, modificar, sustituir y cancelar la garantía por medios electrónicos o magnéticos.