Ley 25.986

Artículo 22Medición de embarque por ductos

Texto oficial

Incorpórase como inciso d) del Art. 736 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), el siguiente: Inciso d).- el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico.

Qué significa en la práctica

Incorpora al artículo 736 el lugar de la última medición de embarque para la mercadería exportada por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes eléctricas.

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