Incorpórase como inciso d) del Art. 736 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), el siguiente: Inciso d).- el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico.
Qué significa en la práctica
Incorpora al artículo 736 el lugar de la última medición de embarque para la mercadería exportada por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes eléctricas.