Sustitúyese el Art. 863 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 863.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 863: reprime con prisión de 2 a 8 años a quien, por ardid o engaño, impida o dificulte el control aduanero sobre importaciones y exportaciones.