Ley 25.986

Artículo 23Contrabando (tipo básico)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 863 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 863.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 863: reprime con prisión de 2 a 8 años a quien, por ardid o engaño, impida o dificulte el control aduanero sobre importaciones y exportaciones.

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