Sustitúyese el Art. 1058 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 1058.- La interposición de la impugnación del acto previsto en el inciso a) del artículo 1053 tendrá efecto suspensivo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 1058: la impugnación del acto del inciso a) del artículo 1053 tiene efecto suspensivo.