Sustitúyese el Art. 1024 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 1024.- Corresponderá conocer y decidir en forma originaria en el procedimiento de ejecución en sede judicial y en las demandas contenciosas que se interpusieren contra las resoluciones definitivas dictadas por el administrador en los procedimientos de repetición y para las infracciones, así como en el supuesto de retardo por no dictarse resolución en estos DOS (2) últimos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto en este Código, en la Capital Federal a los jueces nacionales en lo contencioso administrativo federal y en el interior del país a los jueces federales, dentro de sus respectivas competencias territoriales siempre que se cuestionare una suma mayor de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 1024: fija la de los jueces en lo contencioso administrativo federal y de los jueces federales del interior para las demandas contra resoluciones aduaneras.