Sustitúyese el Art. 995 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 995.- El que transgrediere los deberes impuestos en este Código o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare, será sancionado con una multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cuando el hecho no tuviere prevista una sanción específica en este Código y produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere podido afectar el control aduanero.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 995: sanciona con multa al que transgreda los deberes del Código sin sanción específica, cuando produzca o pueda producir perjuicio fiscal o afecte el control aduanero.