Sustitúyese el Art. 994 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 994.- Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder, será sancionado con una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) el que: a) Suministrare informes inexactos o falsos al servicio aduanero; b) Se negare a suministrar los informes o documentos que le requiriere el servicio aduanero; c) Impidiere o entorpeciere la acción del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 994: sanciona con multa a quien suministre informes inexactos o falsos, se niegue a informar o entorpezca la acción del servicio aduanero.