Sustitúyese el Art. 992 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 992.- Toda transgresión a las normas reglamentarias del régimen a que se refiere el presente Capítulo, siempre que no constituyere un hecho más severamente penado, será sancionado con multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 992: sanciona con multa toda transgresión a las normas reglamentarias del régimen, si no hay pena más severa.