Ley 25.986

Artículo 35Declaración inexacta no punible

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del Art. 959 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Inciso a).- la inexactitud fuere comprobable de la simple lectura de la propia declaración o la circunstancia o el elemento en el cual ella recayera hubiera sido objeto de las opciones a la que aluden los artículos 234 apartado 3 ó 332 apartado 3 de este Código.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso a) del artículo 959: no es punible la inexactitud comprobable de la simple lectura de la declaración o que haya sido objeto de las opciones de los artículos 234 o 332.

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