Sustitúyese el Art. 958 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 958.- Salvo disposición especial en contrario, en los supuestos en que este código hubiere previsto la dispensa del pago de tributos por las causales de siniestro, , o en el supuesto de rectificación de declaración debidamente justificada, las diferencias que fueren consecuencia directa de dichas causales no serán tomadas en consideración a los efectos punibles.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 958: las diferencias por siniestro, , o rectificación justificada no se toman a los efectos punibles.