Ley 25.986

Artículo 34Dispensa por siniestro

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 958 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 958.- Salvo disposición especial en contrario, en los supuestos en que este código hubiere previsto la dispensa del pago de tributos por las causales de siniestro, , o en el supuesto de rectificación de declaración debidamente justificada, las diferencias que fueren consecuencia directa de dichas causales no serán tomadas en consideración a los efectos punibles.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 958: las diferencias por siniestro, , o rectificación justificada no se toman a los efectos punibles.

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