Ley 25.986

Artículo 6Formalidades de la declaración

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 235 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 235.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 234, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 235: la AFIP determina las formalidades, requisitos y documentación complementaria de la declaración de importación.

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