Ley 25.986

Artículo 7Importación temporaria

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 253 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 253.- 1.- La solicitud de destinación de importación temporaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código. 2.- Cuando la importación temporaria tuviere por objeto someter la mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio en la declaración a que se refiere el apartado 1 deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 253: la solicitud de importación temporaria se rige por el artículo 234, indicando la finalidad y el lugar cuando haya perfeccionamiento.

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