Ley 25.986

Artículo 8Formalidades (importación temporaria)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 254 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 254.- La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 253, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 254: la AFIP fija las formalidades y documentación de la declaración de importación temporaria.

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