Ley 25.989

Artículo 2Qué alimentos se pueden donar

Texto oficial

Podrán ser objeto de , según el articulo 1° de la presente, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente.

Qué significa en la práctica

Sólo pueden donarse los productos alimenticios que cumplan las exigencias bromatológicas y de inocuidad del Código Alimentario Argentino para el tipo de producto de que se trate. Es la garantía sanitaria del régimen: donar no habilita a entregar comida que no podría venderse. Este artículo es además la bisagra del sistema, porque la liberación de responsabilidad del donante sólo opera si el alimento se entregó en estas condiciones.
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