Toda persona de existencia física o ideal podrá donar productos alimenticios en buen estado a instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas en el país o a grupos humanos o personas individuales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesitados.
Qué significa en la práctica
Cualquier persona física o jurídica puede donar alimentos en buen estado. Los destinatarios pueden ser instituciones públicas o privadas de bien público legalmente constituidas en el país, o directamente grupos humanos o personas individuales. El requisito es el destino: los alimentos deben distribuirse equitativamente entre familias o sectores poblacionales necesitados. Este artículo fija el destino que después el artículo 6° prohíbe alterar.