Ley 25.997

Artículo 25Agentes de percepción

Texto oficial

Agentes de percepción. El impuesto previsto en el inciso b) del artículo será percibido por las compañías transportadoras o empresas charteadoras, en carácter de agente de percepción, al efectuar el cobro de los pasajes, o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre y cuando la no establezca otro procedimiento más conveniente.

Qué significa en la práctica

Las compañías transportadoras perciben el impuesto del 5% sobre los pasajes al exterior como agentes de percepción.

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