Ley 25.997

Artículo 26Excepciones

Texto oficial

Excepciones. Se exceptúa del pago del impuesto previsto en el artículo 24, inciso b), de la presente ley a los pasajes emitidos para personal en misión oficial o diplomática, tanto nacional como extranjero y personal de organismos internacionales, así como para sus familiares y agentes de la legación.

Qué significa en la práctica

Se exceptúan del impuesto los pasajes del personal en misión oficial o diplomática y de organismos internacionales.

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