Ley 25.997

Artículo 27Reciprocidad

Texto oficial

Reciprocidad. La excepción dispuesta en el artículo sólo se acuerda a personal extranjero, sus familiares y agentes de la legación cuando en los respectivos países se otorgue igual tratamiento al personal argentino, sus familiares y agentes de la legación.

Qué significa en la práctica

La excepción al personal extranjero se acuerda bajo condición de reciprocidad.

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