Reciprocidad. La excepción dispuesta en el artículo sólo se acuerda a personal extranjero, sus familiares y agentes de la legación cuando en los respectivos países se otorgue igual tratamiento al personal argentino, sus familiares y agentes de la legación.
Qué significa en la práctica
La excepción al personal extranjero se acuerda bajo condición de reciprocidad.