Ley 25.997

Artículo 31Beneficios y estímulos

Texto oficial

Objeto. La de la presente ley con los demás organismos del Estado que correspondiera, podrá otorgar beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico determinando en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede otorgar beneficios y estímulos para programas y proyectos de interés turístico, con obligaciones y sanciones.

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