Ley 25.997

Artículo 32Iniciativas prioritarias

Texto oficial

Iniciativas prioritarias. A los fines de la presente ley se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos: a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales; b) El incremento de la turística; c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional; d) El fomento de la sustentabilidad; e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo; f) Toda otra que, a juicio de la , tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Son prioritarias la creación de empleo, el uso de insumos nacionales, el incremento de la , el desarrollo equilibrado de la oferta y la sustentabilidad.

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