Ley 25.997

Artículo 33Instrumentos

Texto oficial

Instrumentos. El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su , de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las dispuestas en el párrafo anterior en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

Qué significa en la práctica

El Estado otorga a la actividad turística beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la industria, e invita a las provincias a hacer lo mismo.

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