Ley 25.997

Artículo 36Procedimiento de inversiones

Texto oficial

Procedimiento. Las provincias deben remitir a la los proyectos por ellas propuestos para la realización de inversiones generales de interés turístico. La se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la Ley 24.354 —Sistema Nacional de Inversión Pública—, sus normas modificatorias y complementarias. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.

Qué significa en la práctica

Las provincias remiten sus proyectos; la autoridad los evalúa según el Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley 24.354) e integra los seleccionados al Programa.

Normas relacionadas

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