Ley 25.997

Artículo 37Protección del turista

Texto oficial

Procedimientos. La debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. La podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas.

Qué significa en la práctica

La autoridad instrumenta normas para proteger los derechos del turista y prevenir y resolver conflictos, con convenios de cooperación.

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