Ley 25.997

Artículo 40Acuerdos

Texto oficial

Acuerdos. La podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede suscribir acuerdos con prestadores y organizaciones para fijar precios y condiciones especiales del turismo social.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Nacional de Turismo completaLeyes