Areas protegidas nacionales. La Administración de dependerá como organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración, se realice conforme a lo establecido en la Ley de Parques Nacionales o la que la sustituya.
Qué significa en la práctica
La Administración de depende de la Secretaría de Turismo; la actividad turística en las áreas protegidas se rige por la Ley de Parques Nacionales.