Ley 25.997

Artículo 44Parques Nacionales

Texto oficial

Areas protegidas nacionales. La Administración de dependerá como organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración, se realice conforme a lo establecido en la Ley de Parques Nacionales o la que la sustituya.

Qué significa en la práctica

La Administración de depende de la Secretaría de Turismo; la actividad turística en las áreas protegidas se rige por la Ley de Parques Nacionales.

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