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Ley Nacional de Turismo
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Art. 45
Ley 25.997
Artículo 45
Reglamentación
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Texto oficial
Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.
Qué significa en la práctica
La ley debe reglamentarse dentro de los 180 días de su promulgación.
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