Artículo 4Distribución de los resultados económicos
Texto oficial
Los resultados económicos que surjan de la actividad desarrollada por los "Consorcios de Cooperación" serán distribuidos entre sus miembros en la proporción que fije el constitutivo, o en su defecto, en partes iguales entre los mismos.
Qué significa en la práctica
Los resultados económicos de la actividad del consorcio se reparten entre los miembros en la proporción que fije el . Si el no dice nada, se distribuyen en partes iguales.
Ejemplo práctico
Si el contrato no fijaba porcentajes, la ganancia de una operación conjunta se repartía en partes iguales entre los miembros; si el contrato preveía, por ejemplo, 40/30/30, se respetaba esa proporción.