Artículo 1Objeto y prioridad de los hogares de bajos recursos
Texto oficial
Objeto. La presente ley establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo. Se aplicarán supletoriamente las Leyes N° 24.076 y N° 17.319 en todo lo que no esté expresamente establecido en la presente.
Constituye un objetivo esencial del marco regulatorio establecido por la presente ley asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, para lo cual la estará facultada para ejercer todas las atribuciones previstas en la presente ley, y todas las medidas conducentes para asegurar dicho objetivo.
Qué significa en la práctica
Fija el objeto de la ley: el marco regulatorio de toda la industria y comercialización del GLP, con las Leyes de Hidrocarburos (17.319) y del Gas Natural (24.076) como normas supletorias. Y marca su objetivo central: asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a los hogares de escasos recursos que no tienen gas natural por red, dándole a la todas las facultades para lograrlo.
Ejemplo práctico
Una familia sin gas natural que cocina y se calefacciona con garrafa es el sujeto que la ley busca proteger: el objetivo declarado es asegurarle GLP regular, confiable y económico, y da a la autoridad las facultades para lograrlo.