Ley 26.020

Artículo 2Definiciones de los actores y del producto

Texto oficial

Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) GLP: —Gas Licuado de Petróleo— las fracciones de hidrocarburos gaseosos a temperatura y presiones normales, compuestas principalmente por propano o butano, sus isómeros, derivados no saturados, separados, sus mezclas, que se transportan, envasan y comercializan en estado líquido bajo presión; b) Productor: Toda persona física o jurídica que obtenga gas licuado a partir de la refinación de hidrocarburos líquidos o plantas petroquímicas o de la captación o separación del gas licuado de petróleo a partir del gas natural por cualquier método técnico; c) Importador: Toda persona física o jurídica que importe GLP para comercializarlo en el mercado interno; d) Fraccionador: Toda persona física o jurídica que, por cuenta propia y disponiendo de instalaciones industriales, fracciona y envasa GLP, en envases fijos y móviles, como microgarrafas, garrafas, cilindros, tanques fijos o móviles, o los que en el futuro determine la , de su propia marca, leyenda o de terceros, conforme surge de la presente ley; e) Transportista: Toda persona física o jurídica que transporte de modo habitual GLP a granel o en envases por cuenta propia o de terceros desde su lugar de producción o almacenaje hasta los puntos de fraccionamiento, distribución o comercialización o entre ellos; f) Distribuidor: Toda persona física o jurídica que, en virtud de un de distribución con un fraccionador, distribuya y/o comercialice por su cuenta y orden GLP envasado; g) Comercializador: Toda persona física o jurídica que venda por cuenta propia o de terceros GLP a granel a fraccionadores, usuarios o consumidores finales o a terceros; h) Almacenador: Toda persona física o jurídica que por cuenta propia o de terceros almacene GLP; i) Prestador de Servicios de Puerto: Toda persona física o jurídica que preste servicios de almacenaje, despacho y otras cuestiones vinculadas a actividades o instalaciones portuarias; j) Gran : Toda persona física o jurídica consumidora de GLP que por sus características de consumo esté en condiciones de contratar el suministro directamente del productor, o del fraccionador, o de un comercializador, sin pasar por la intermediación del distribuidor, conforme surja de la reglamentación; k) Centro de Canje: Toda persona física o jurídica que opere facilidades de canje de envases.

Qué significa en la práctica

Define los términos de la ley: qué es el GLP (propano y butano licuados a presión) y quién es cada actor de la cadena: productor, importador, fraccionador (el que envasa en garrafas y cilindros), transportista, distribuidor, comercializador, almacenador, prestador de servicios de puerto, gran y centro de canje. Es el diccionario que ordena el resto de la ley.

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