Centros de canje. Los participantes del mercado deberán organizar centros de canje de unidades de envase, debiendo cada uno de esos centros estar registrados ante la , en los términos que la misma determine.
Los centros de canje deberán ser de propiedad de personas físicas o jurídicas sin vinculación societaria directa o indirecta con alguno de los sujetos activos comprendidos en la presente ley, y podrán ser operados por sí o por terceros con la misma limitación de vinculación.
La reglamentará e instrumentará la operatividad y control de los centros de canje en un plazo máximo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, aprobando tarifas máximas y condiciones necesarias para el registro de los mismos.
Qué significa en la práctica
Los participantes deben organizar centros de canje de envases, registrados ante la autoridad. Para asegurar neutralidad, esos centros deben pertenecer a personas sin vínculo societario con los sujetos activos de la industria. La autoridad debe reglamentar su operación y aprobar tarifas máximas dentro de los seis meses.