Parque de envases. Las firmas fraccionadoras de gas licuado de petróleo integrarán un parque de envases de uso común mediante el aporte de envases inscriptos con sus marcas y/o leyendas, cuya cantidad podrá ser establecida por acuerdo voluntario de las firmas fraccionadoras actuantes en la industria o, en su defecto, por la .
El parque de envases de uso común persigue los siguientes objetivos:
a) Asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras, que cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar a través de los Centros de Canje, los envases identificados con su marca o leyenda.
b) Promover el funcionamiento competitivo, transparente y no discriminatorio del sector gas licuado de petróleo.
c) Crear incentivos para asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad vinculada al uso de los envases de gas licuado de petróleo.
Ante la ausencia de acuerdo de las firmas fraccionadoras, la deberá determinar el número o porcentaje de envases a integrar por cada fraccionadora en particular, cuidando que en ningún caso el número o porcentaje asignado exceda el estrictamente necesario para asegurar el normal cumplimiento de los objetivos antes fijados y sin afectar la operatoria de cada fraccionadora.
Los aportes al parque de envases de uso común deberán realizarse por marca y/o leyenda completa.
Qué significa en la práctica
Las fraccionadoras integran un 'parque de envases de uso común' aportando envases de sus marcas, en la cantidad que acuerden entre ellas o que fije la autoridad. Sirve para que una fraccionadora que cumple la normativa pero no logra recuperar sus propios envases por el canje igual tenga acceso a envases, y para promover un mercado competitivo y seguro. Sin acuerdo, la autoridad fija el aporte de cada una sin exceder lo necesario.