Ley 26.020

Artículo 25Responsabilidad del distribuidor e identificación en factura

Texto oficial

Responsabilidad. Los distribuidores serán responsables por los envases que obren en su poder que no se encuentren debidamente identificados o precintados y pasibles de las sanciones establecidas en la presente ley y sus normas reglamentarias por las violaciones o incumplimientos en que incurrieran. El distribuidor estará obligado a especificar en las respectivas facturas de venta la marca y/o leyenda del envase.

Qué significa en la práctica

El distribuidor responde por los envases en su poder que no estén bien identificados o precintados, y queda sujeto a sanciones por incumplimientos. Además debe especificar en las facturas de venta la marca o leyenda del envase. A diferencia del Art. 21, esta de facturar la marca sí quedó vigente: el veto solo observó la del Art. 21.

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