Ley 26.020

Artículo 24Obligaciones del distribuidor

Texto oficial

. Los distribuidores estarán obligados a inscribirse en el Registro de Distribuidores y a recibir los envases que cuenten con la identificación correspondiente y/o marcas o leyendas habilitadas en el territorio nacional. Los depósitos y medios de transporte propios o de terceros que utilicen los distribuidores para el desarrollo de su actividad deberán cumplir con las normas de seguridad y calidad establecidas.

Qué significa en la práctica

Los distribuidores deben inscribirse en el Registro de Distribuidores y recibir los envases con identificación, marca o leyenda habilitada en el país. Sus depósitos y medios de transporte, propios o de terceros, deben cumplir las normas de seguridad y calidad.

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