Ley 26.020

Artículo 28Acceso de terceros a la capacidad

Texto oficial

Acceso de terceros. La establecerá mediante reglamentación, los diferentes tipos y las condiciones de utilización de la sujeta a acceso abierto a terceros y las normas que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los interesados. También fijará periódicamente, en caso de falta de acuerdo entre las partes y ante el requerimiento de cualquiera de ellas, las tarifas que como máximo deberán abonarse por el servicio. Cualquier persona física o jurídica que solicite el uso de sujeta a acceso abierto según lo establecido en el párrafo anterior, deberá estar inscripta, de conformidad con la presente ley, como fraccionador, distribuidor, comercializador o gran .

Qué significa en la práctica

La autoridad reglamenta los tipos y condiciones de uso de la sujeta a acceso abierto y las reglas que garanticen igualdad de oportunidades, y fija las tarifas máximas si no hay acuerdo entre partes. Solo puede pedir acceso quien esté inscripto como fraccionador, distribuidor, comercializador o gran .

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