Ley 26.020

Artículo 31Comercializadores y prohibición de exclusividad

Texto oficial

Comercializadores. Los comercializadores deberán inscribirse en el registro correspondiente y podrán vender GLP a granel, con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad. También podrán comercializar libremente en el mercado interno el GLP que se importe. Ningún fraccionador podrá imponer a los comercializadores cláusulas o condiciones de exclusividad o de obligaciones de compra. Las disposiciones contractuales que de alguna manera violen esta prohibición, serán nulas de absoluta, no pudiendo ser opuestas contra el co-contratante ni terceros. A los fines de la fiscalización de lo normado en el presente artículo, la podrá solicitar en cualquier tiempo la exhibición de los contratos de vinculación entre fraccionadores y comercializadores.

Qué significa en la práctica

Los comercializadores se inscriben en el registro y pueden vender GLP a granel y el que se importe. Prohíbe que un fraccionador les imponga exclusividad u obligaciones de compra: esas cláusulas son nulas de absoluta y no se pueden oponer. La autoridad puede exigir los contratos para fiscalizar.

Ejemplo práctico

Un fraccionador que le exige a un comercializador comprarle GLP solo a él (cláusula de exclusividad) firma una cláusula nula de nulidad absoluta: el comercializador puede ignorarla y seguir comprándole a cualquier productor o importador.

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