Ley 26.020

Artículo 32Gran consumidor

Texto oficial

Gran . La determinará el nivel de volumen a partir del cual se considerará al como gran y deberán inscribirse en el registro correspondiente. Los grandes consumidores no podrán fraccionar ni comercializar el GLP que almacenen y sólo podrán almacenar para consumo propio, en cantidades razonables que permitan el desarrollo normal de sus actividades.

Qué significa en la práctica

La autoridad define a partir de qué volumen un es 'gran ' y debe inscribirse en el registro. El gran no puede fraccionar ni comercializar el GLP que almacena: solo puede almacenar para consumo propio, en cantidades razonables.

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